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Gobierno decreta paraisos fiscales

10/19/2013

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El pasado 7 de Octubre, el Gobierno nacional definió mediante el Decreto 2193 de 2013 el listado de jurisdicciones considerados como Paraísos Fiscales, hecho que viabiliza la aplicación a plenitud de las normas establecidas en el Estatuto Tributario con respecto a las operaciones realizadas con entidades residentes en el exterior.

En este decreto cabe resaltar la exclusión temporal de Panamá, junto con siete países más (Barbados, Emiratos Árabes y Bermuda, entre otros) debido a que actualmente se encuentran adelantando trámites para suscribir acuerdos

Este listado incluye 44 países y tendrá efectos a partir del año gravable 2014, principalmente en las obligaciones formales de precios de transferencia, dado que sin importar el monto de las operaciones realizadas con estos países tendrán que ser reportadas y documentadas por todos los contribuyentes, independientemente su nivel de ingresos o patrimonio.

El decreto 2193 de 2013 indica que el listado actualizado de paraísos fiscales es:

(En orden alfabético)

- Anguila
- Antigua y Barbuda
- Archipiélago de Svalbard
- Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
- Mancomunidad de Dominica
- Mancomunidad de las Bahamas
- Reino de Bahrein
- Estado de Brunei Darussalam
- Estado Independiente de Samoa Occidental
- Granada
- Hong Kong
- Isla de Man
- Isla Queshm
- Islas Caimán
- Islas Cook
- Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
- Islas Salomón
- Islas Vírgenes Británicas
- Bailiazgo de Jersey
- Labuán
- Macao
- Principado de Andorra
- Principado de Liechtenstein
- Principado de Mónaco
- Reino Hachemí de Jordania
- República Cooperativa de Guyana
- República de Angola
- República de Cabo Verde
- República de Chipre
- República de las Islas Marshall
- Republica de Liberia
- República de Maldivas
- República de Mauricio
- República de Nauru
- República de Seychelles
- República de Trinidad y Tobago
- República de Vanuatu
- República del Yemen
- República Libanesa
- San Kitts & Nevis
- San Vicente y las Granadinas
- Santa Elena, Ascensión y Tristán de Cunha
- Santa Lucía
- Sultanía de Omán

Además, hay jurisdicciones que, de manera transitoria, quedaron excluidas del listado, debido a que aún falta definir los acuerdos o procesos de intercambio de información. Son transitorios porque si no suscriben a estos acuerdos de información, se los incluirá como paraísos fiscales.

El listado de jurisdicciones excluidas transitoriamente incluye a:

- Barbados
- Bermudas
- Emiratos Árabes Unidos
- Estado de Kuwait
- Estado de Qatar
- Guernesey
- República de Panamá

Descargar Decreto. 

decreto-2193-del-07-de-octubre-de-2013.pdf
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De la crísis y los Precios de transferencia

4/25/2013

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Por: Juan Manuel Varela - Socio, Departamento fiscal

Debido a la reducción en el recaudo propiciada por la crisis, las administraciones han tenido que acudir a estrategias mas agresivas, encontrando como la más práctica o la que se encuentra más al alcance,la disputa de los precios de transferencia, principalmente por la subjetividad del análisis y los estrictos requerimientos de documentación que existen en la mayoría de los países, de tal manera que por cualquier falencia en la documentación o en el análisis, las administraciones pueden exigir algún ajuste o multa y así aumentar de alguna manera su recaudo.

En Estados Unidos, el IRS está sumando a su nómina de fiscalización internacional 1,200 personas en este año y se espera que en 2010 adicione otros 800; los últimos procesos de precios de transferencia han propiciado ajustes en impuestos a grandes compañías como Cisco y Xilinx (una compañía que produce semiconductores), esta última con un ajuste de 40 Millones de dólares en su impuesto de renta.

Dentro de estos cambios se ha visto que administraciones que se conocían por ser un poco "amigables" con las compañías multinacionales han cambiado su posición para ser más estrictas al momento de fiscalizar las operaciones vinculadas, principalmente de multinacionales basadas en Estados Unidos, dentro de estas administraciones resaltan China, India y Canadá, quienes han reforzado sus obligaciones de documentación y han alertado a las administraciones regionales de la exposición que tendrán las multinacionales respecto de la documentación.

En Latinoamérica el panorama sigue la misma línea, el ejemplo más claro es Venezuela quien en las últimas 2 semanas ha logrado incrementar significativamente su recaudo basado en ajustes derivados de la incorrecta aplicación del valor de mercado; países como Ecuador y Perú han reforzado sus requerimientos formales exigiendo una declaración adicional a la documentación, la cual por si sola ya implicaría sanciones de no ser presentada correctamente; en Colombia, donde la documentación debe estar disponible en caso de ser solicitada por el fisco (al igual que lo dispone la normativa española), la administración solicitó, a al menos el 80% de las compañías obligadas, que entreguen su documentación del año fiscal 2008 durante el pasado mes de Julio.

En España hemos observado la inclusión en el modelo 200 de un apartado en el que se relacionan las operaciones vinculadas y un régimen de sanciones muy estrictas que aplican a la documentación; adicionalmente Hacienda ha creado un foro en el que incluyó 27 grandes empresas para tratar 3 temas principales en búsqueda de reducir el riesgo fiscal, creando grupos de trabajo para cada uno, el primero para realizar un código de buenas prácticas tributarias, el segundo para analizar la racionalización de las cargas fiscales indirectas y el tercero sobre precios de transferencia, lo que reafirma el interés de la administración en este tema.


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