CAPÍTULO XI
Artículo 260-2. Operaciones con vinculados. <Artículo modificado por el artículo 112 de la Ley 1607 de 2012> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados del exterior están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.
Artículo 260-3. Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados. <Artículo modificado por el artículo 113 de la Ley 1607 de 2012> El precio o margen de utilidad en las operaciones celebradas entre vinculados se podrá determinar por la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos: Artículo 260-4. Criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados y terceros independientes. <Artículo modificado por el artículo 114 de la Ley 1607 de 2012> Para efectos del régimen de precios de transferencia, dos operaciones son comparables cuando no existan diferencias significativas entre ellas, que puedan afectar materialmente las condiciones analizadas a través de la metodología de precios de transferencia apropiada. También son comparables en los casos que dichas diferencias puedan eliminarse realizando ajustes suficientemente fiables a fin de eliminar los efectos de dichas diferencias en la comparación. Artículo 260-5. Documentación comprobatoria. <Artículo modificado por el artículo 115 de la Ley 1607 de 2012> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT, que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 de este Estatuto, deberán preparar y enviar la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia, dentro de los plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. Artículo 260-6. Ajustes. <Artículo modificado por el artículo 116 de la Ley 1607 de 2012> Cuando de conformidad con lo establecido en un tratado internacional en materia tributaria celebrado por Colombia, las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestación de un contribuyente residente en ese país y siempre que dicho ajuste sea aceptado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la parte relacionada residente en Colombia podrá presentar una declaración de corrección sin sanción en la que se refleje el ajuste correspondiente. Artículo 260-7. Paraísos fiscales. <Artículo modificado por el artículo 117 de la Ley 1607 de 2012> Los paraísos fiscales serán determinados por el Gobierno Nacional mediante reglamento, con base en el cumplimiento de uno cualquiera de los criterios que a continuación se señalan: Artículo 260-8. Costos y deducciones. <Artículo modificado por el artículo 118 de la Ley 1607 de 2012> Lo dispuesto en los artículos 35, 90, 124-1, 151, 152 y numerales 2 y 3 del artículo 312 de este Estatuto, no se aplicará a los contribuyentes que cumplan con la obligación señalada en el inciso primero del artículo 260-5 de este Estatuto en relación con las operaciones a las cuales se les aplique este régimen.
Artículo 260-9. Obligación de presentar declaración informativa. <Artículo modificado por el artículo 119 de la Ley 1607 de 2012> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT, que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 de este Estatuto, deberán presentar anualmente una declaración informativa de las operaciones realizadas con dichos vinculados.
Artículo 260-10. Acuerdos anticipados de precios. <Artículo modificado por el artículo 120 de la Ley 1607 de 2012> La Administración Tributaria tendrá la facultad de celebrar acuerdos con contribuyentes del impuesto sobre la renta, nacionales o extranjeros, mediante los cuales se determine el precio o margen de utilidad de las diferentes operaciones que realicen con sus vinculados, en los términos que establezca el reglamento.
Artículo 260-11. Sanciones respecto de la documentación comprobatoria y de la declaración informativa. <Artículo modificado por el artículo 121 de la Ley 1607 de 2012> Respecto a la documentación comprobatoria y a la declaración informativa se aplicarán las siguientes sanciones:
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June 2015
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