Llega la cadena HILTON para celebrarloEl crecimiento económico en Barranquilla, jalonado por la construcción y la inversión extranjera, no se detiene.
La cadena HILTON llega a la capital del Atlántico, de la mano de BLUE GARDENS, el centro comercial y empresarial más grande de la costa norte del país. Según un informe de Colliers International, Barranquilla presenta un crecimiento anual del 18%, lo cual la convierte en una atinada alternativa para la inversión inmobiliaria. Son varias las razones que empujan el progreso de la capital del Atlántico, entre ellas están el aumento de la construcción, la operación de cinco zonas francas y la profundización del ingreso al Puerto de Barranquilla. Fue precisamente este crecimiento y la buena imagen que ha conseguido “La arenosa” para atraer inversión extranjera, lo que llevó a Hernando Heredia y a su firma de arquitectos a aliarse con la cadena HILTON para abrir un nuevo hotel dentro del complejo empresarial BLUE GARDENS. Este cuenta con 91.000 metros cuadrados construidos, torre de oficinas, centro de convenciones, iglesia, apartamentos privados en los últimos seis pisos del hotel y el centro comercial más grande del Caribe colombiano. BLUE GARDENS está ubicado en la zona de mayor crecimiento urbanístico y comercial de Barranquilla -rodeado de conjuntos residenciales, universidades, colegios, hoteles y comercios del norte de la ciudad. Es un espacio cerrado y climatizado, que presta servicios para todas las necesidades de las familias, turistas y empresarios, buscando afianzar a Barranquilla no solo como destino turístico sino también como la nueva capital de los negocios en Colombia. HOTEL HILTON GARDEN INN •123 habitaciones •2 salones para eventos •Restaurante Garden Grille y Bar •Gimnasio y piscina •2 ascensores •Bussines center CENTRO DE CONVENCIONES Diseñado para cubrir importantes eventos nacionales e internacionales como congresos, seminarios, talleres y cursos. CENTRO EMPRESARIAL •10 pisos •125 oficinas •2 salones de reuniones •2 salas de juntas •4 ascensores de alta velocidad •Más de 350 parqueaderos exclusivos para las oficinas CENTRO COMERCIAL • Destinado para marcas reconocidas en el mercado nacional e internacional en moda, calzado y joyería y servicio que complementan el mix de marcas. • 5 Ascensores estratégicamente ubicados • 3 sótanos de parqueos
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Con la Ley 1607 de 2012, el Gobierno Nacional señaló que a partir del año 2013, los establecimientos permanentes y sucursales de empresas extranjeras en Colombia, deben llevar una contabilidad separada, la cual debe estar debidamente soportada en un Estudio para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a cada establecimiento permanente y/o sucursal. Que busca la normativa? Los Establecimientos Permanentes (EP) son una extensión de la actividad de una sociedad extranjera en el territorio nacional, en algunos casos sin personería jurídica definida, en este sentido el Gobierno pretende identificar los ingresos generados dentro del País por las sociedades extranjeras e identificar a cuales de estos se debe aplicar la carga impositiva correspondiente. Quienes se ven afectados? De acuerdo con el artículo 20-1 del E.T., EP se trata de un lugar fijo de negocios ubicado en el país a través del cual una empresa extranjera o persona natural sin residencia en Colombia realiza todo o parte de su actividad. Aclara la norma citada que también podrá haber E.P. cuando la persona o empresa extranjera tenga en Colombia un agente dependiente que tenga o ejerza habitualmente facultades para concluir actos vinculantes para el extranjero. Que debe contener el estudio? Para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos, atribuibles a un EP o sucursal durante un año o periodo gravable, se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, en el cual se tenga en cuenta las funciones activos, personal y riesgos asumidos por la empresa a través del EP o sucursal y de las otras partes de la empresa de la que el EP o sucursal forma parte, en la obtención de rentas y de ganancias ocasionales. Dicho estudio consistente en un análisis funcional y fáctico, que deberá incluir entre otros el análisis técnico de funciones significativas desarrolladas por el personal que tengan efecto en la valoración y atribución de activos, riesgos y capital que permitan determinar la correcta atribución de rentas. Cuáles son las sanciones aplicables? El no contar con el estudio, o poseerlo sin la adecuada elaboración técnica, conlleva una irregularidad en la contabilidad que puede ser sancionada por la DIAN con multas hasta de 20.000 UVT ($549.700.000 para el año 2014), sin perjuicio del posible rechazo de costos y deducciones.
El pasado 7 de Octubre, el Gobierno nacional definió mediante el Decreto 2193 de 2013 el listado de jurisdicciones considerados como Paraísos Fiscales, hecho que viabiliza la aplicación a plenitud de las normas establecidas en el Estatuto Tributario con respecto a las operaciones realizadas con entidades residentes en el exterior. En este decreto cabe resaltar la exclusión temporal de Panamá, junto con siete países más (Barbados, Emiratos Árabes y Bermuda, entre otros) debido a que actualmente se encuentran adelantando trámites para suscribir acuerdos Este listado incluye 44 países y tendrá efectos a partir del año gravable 2014, principalmente en las obligaciones formales de precios de transferencia, dado que sin importar el monto de las operaciones realizadas con estos países tendrán que ser reportadas y documentadas por todos los contribuyentes, independientemente su nivel de ingresos o patrimonio. El decreto 2193 de 2013 indica que el listado actualizado de paraísos fiscales es: (En orden alfabético) - Anguila - Antigua y Barbuda - Archipiélago de Svalbard - Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón - Mancomunidad de Dominica - Mancomunidad de las Bahamas - Reino de Bahrein - Estado de Brunei Darussalam - Estado Independiente de Samoa Occidental - Granada - Hong Kong - Isla de Man - Isla Queshm - Islas Caimán - Islas Cook - Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno - Islas Salomón - Islas Vírgenes Británicas - Bailiazgo de Jersey - Labuán - Macao - Principado de Andorra - Principado de Liechtenstein - Principado de Mónaco - Reino Hachemí de Jordania - República Cooperativa de Guyana - República de Angola - República de Cabo Verde - República de Chipre - República de las Islas Marshall - Republica de Liberia - República de Maldivas - República de Mauricio - República de Nauru - República de Seychelles - República de Trinidad y Tobago - República de Vanuatu - República del Yemen - República Libanesa - San Kitts & Nevis - San Vicente y las Granadinas - Santa Elena, Ascensión y Tristán de Cunha - Santa Lucía - Sultanía de Omán Además, hay jurisdicciones que, de manera transitoria, quedaron excluidas del listado, debido a que aún falta definir los acuerdos o procesos de intercambio de información. Son transitorios porque si no suscriben a estos acuerdos de información, se los incluirá como paraísos fiscales. El listado de jurisdicciones excluidas transitoriamente incluye a: - Barbados - Bermudas - Emiratos Árabes Unidos - Estado de Kuwait - Estado de Qatar - Guernesey - República de Panamá Descargar Decreto. ![]()
CAPÍTULO XI
Artículo 260-2. Operaciones con vinculados. <Artículo modificado por el artículo 112 de la Ley 1607 de 2012> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados del exterior están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.
Artículo 260-3. Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados. <Artículo modificado por el artículo 113 de la Ley 1607 de 2012> El precio o margen de utilidad en las operaciones celebradas entre vinculados se podrá determinar por la aplicación de cualquiera de los siguientes métodos: Artículo 260-4. Criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados y terceros independientes. <Artículo modificado por el artículo 114 de la Ley 1607 de 2012> Para efectos del régimen de precios de transferencia, dos operaciones son comparables cuando no existan diferencias significativas entre ellas, que puedan afectar materialmente las condiciones analizadas a través de la metodología de precios de transferencia apropiada. También son comparables en los casos que dichas diferencias puedan eliminarse realizando ajustes suficientemente fiables a fin de eliminar los efectos de dichas diferencias en la comparación. Artículo 260-5. Documentación comprobatoria. <Artículo modificado por el artículo 115 de la Ley 1607 de 2012> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT, que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 de este Estatuto, deberán preparar y enviar la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia, dentro de los plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. Artículo 260-6. Ajustes. <Artículo modificado por el artículo 116 de la Ley 1607 de 2012> Cuando de conformidad con lo establecido en un tratado internacional en materia tributaria celebrado por Colombia, las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestación de un contribuyente residente en ese país y siempre que dicho ajuste sea aceptado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la parte relacionada residente en Colombia podrá presentar una declaración de corrección sin sanción en la que se refleje el ajuste correspondiente. Artículo 260-7. Paraísos fiscales. <Artículo modificado por el artículo 117 de la Ley 1607 de 2012> Los paraísos fiscales serán determinados por el Gobierno Nacional mediante reglamento, con base en el cumplimiento de uno cualquiera de los criterios que a continuación se señalan: Artículo 260-8. Costos y deducciones. <Artículo modificado por el artículo 118 de la Ley 1607 de 2012> Lo dispuesto en los artículos 35, 90, 124-1, 151, 152 y numerales 2 y 3 del artículo 312 de este Estatuto, no se aplicará a los contribuyentes que cumplan con la obligación señalada en el inciso primero del artículo 260-5 de este Estatuto en relación con las operaciones a las cuales se les aplique este régimen.
Artículo 260-9. Obligación de presentar declaración informativa. <Artículo modificado por el artículo 119 de la Ley 1607 de 2012> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT, que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 de este Estatuto, deberán presentar anualmente una declaración informativa de las operaciones realizadas con dichos vinculados.
Artículo 260-10. Acuerdos anticipados de precios. <Artículo modificado por el artículo 120 de la Ley 1607 de 2012> La Administración Tributaria tendrá la facultad de celebrar acuerdos con contribuyentes del impuesto sobre la renta, nacionales o extranjeros, mediante los cuales se determine el precio o margen de utilidad de las diferentes operaciones que realicen con sus vinculados, en los términos que establezca el reglamento.
Artículo 260-11. Sanciones respecto de la documentación comprobatoria y de la declaración informativa. <Artículo modificado por el artículo 121 de la Ley 1607 de 2012> Respecto a la documentación comprobatoria y a la declaración informativa se aplicarán las siguientes sanciones:
Por: Juan Manuel Varela - Socio, Departamento fiscal
Debido a la reducción en el recaudo propiciada por la crisis, las administraciones han tenido que acudir a estrategias mas agresivas, encontrando como la más práctica o la que se encuentra más al alcance,la disputa de los precios de transferencia, principalmente por la subjetividad del análisis y los estrictos requerimientos de documentación que existen en la mayoría de los países, de tal manera que por cualquier falencia en la documentación o en el análisis, las administraciones pueden exigir algún ajuste o multa y así aumentar de alguna manera su recaudo. En Estados Unidos, el IRS está sumando a su nómina de fiscalización internacional 1,200 personas en este año y se espera que en 2010 adicione otros 800; los últimos procesos de precios de transferencia han propiciado ajustes en impuestos a grandes compañías como Cisco y Xilinx (una compañía que produce semiconductores), esta última con un ajuste de 40 Millones de dólares en su impuesto de renta. Dentro de estos cambios se ha visto que administraciones que se conocían por ser un poco "amigables" con las compañías multinacionales han cambiado su posición para ser más estrictas al momento de fiscalizar las operaciones vinculadas, principalmente de multinacionales basadas en Estados Unidos, dentro de estas administraciones resaltan China, India y Canadá, quienes han reforzado sus obligaciones de documentación y han alertado a las administraciones regionales de la exposición que tendrán las multinacionales respecto de la documentación. En Latinoamérica el panorama sigue la misma línea, el ejemplo más claro es Venezuela quien en las últimas 2 semanas ha logrado incrementar significativamente su recaudo basado en ajustes derivados de la incorrecta aplicación del valor de mercado; países como Ecuador y Perú han reforzado sus requerimientos formales exigiendo una declaración adicional a la documentación, la cual por si sola ya implicaría sanciones de no ser presentada correctamente; en Colombia, donde la documentación debe estar disponible en caso de ser solicitada por el fisco (al igual que lo dispone la normativa española), la administración solicitó, a al menos el 80% de las compañías obligadas, que entreguen su documentación del año fiscal 2008 durante el pasado mes de Julio. En España hemos observado la inclusión en el modelo 200 de un apartado en el que se relacionan las operaciones vinculadas y un régimen de sanciones muy estrictas que aplican a la documentación; adicionalmente Hacienda ha creado un foro en el que incluyó 27 grandes empresas para tratar 3 temas principales en búsqueda de reducir el riesgo fiscal, creando grupos de trabajo para cada uno, el primero para realizar un código de buenas prácticas tributarias, el segundo para analizar la racionalización de las cargas fiscales indirectas y el tercero sobre precios de transferencia, lo que reafirma el interés de la administración en este tema. |
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June 2015
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